La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de notario público que impidió a trabajadora estampar reserva de derechos en finiquito redactado por su empleador, el Instituto Nacional de Normalización.
En fallo dividido (causa rol 66.504-2018), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Inelie Durán y el abogado (i) Ángel Cruchaga– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al impedir a la trabajadora estampar su voluntad en el finiquito.
«(…) lo cierto es que el Notario recurrido al actuar como lo hizo, esto es, al haber desconocido la real manifestación de voluntad de unos de los suscriptores del documento, vedándole la posibilidad de explicitarla en el finiquito, se condujo de manera ilegal, dado que atendida la clara existencia de derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en favor de los trabajadores, vulneró su derecho a la igualdad, al establecer una diferencia arbitraria frente a los demás, al impedirle que pudiera ejercer su derecho de expresar su ánimo de firmar el finiquito con reserva de acciones», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «A este respecto no es posible soslayar que el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales señala como funciones del Notario, entre otras, la de dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios. Pues bien, incumple dicho deber el funcionario que impone a un trabajador la firma de un finiquito del modo en que lo propone el empleador sin permitirle plasmar en el documento su voluntad manifestada verbalmente ante él, de hacer reserva de derechos».
«En este mismo sentido –continúa–, no puede escudarse el recurrido en la instrucción que le habría formulado el empleador en orden a impedir una reserva claramente manifestada, ni tampoco en el parecer expresado en aquella oportunidad por quien comparecía en su nombre, pues ello, además de que difiere de la conducta que es esperable de un servidor público que debe velar por la veracidad de las actuaciones que ante él se realizan, lesiona el derecho del trabajador y puede, también, erigirse en un mecanismo de presión ilegítima para obtener la suscripción de un finiquito en forma pura y simple, a cambio del pago de las prestaciones que en él se contienen».
«(…) luego de lo dicho, habiéndose incurrido por parte del auxiliar de la administración de justicia en un acto ilegal, transgrediendo con ello la garantía constitucional que la Carta Fundamental reconoce a la recurrente en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al habérsele otorgado un trato discriminatorio, el presente recurso deberá necesariamente ser acogido, con la finalidad de restablecer de inmediato el imperio del derecho», concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Cruchaga.
fuente: Pág. Web Poder judicial
Que significa la reserva de derechos?
Al despedir a un trabajador debe considerarse, al menos, lo siguiente:
- Que existan hechos que justifiquen el despido. Que tales hechos estén contemplados como causal de despido en el Código del Trabajo véase aquí.
- Avisos: comunicación escrita del despido al trabajador, personalmente o por carta certificada. Copia de esta comunicación a la Inspección del Trabajo.
- Pago de indemnizaciones, cuando corresponda.
- Firma del Finiquito y su ratificación ante ministro de fe. (Notario, Inspector del Trabajo).
Tenga claro que si el trabajador no está de acuerdo podrá demandar judicialmente, he aquí donde comienza el tema de la Reserva de Derechos.
Siempre que termina una relación laboral, el empleador y el trabajador deben suscribir un documento llamado finiquito, en el cual queda estipulado el término del vínculo entre ambos. La firma de este documento por parte del trabajador deja al empresario libre de adeudar alguna cantidad y al empleado, de trabajar bajo las órdenes del primero.
No obstante, si el trabajador considera que el documento presenta alguna irregularidad, puede hacerlo notar a través de las «reservas de derechos».
Según nuestro asesor legal, por ejemplo ante la causal Articulo 161 del código del trabajo «necesidades de la empresa» (la mas usada por la Universidad):
«El o la trabajadora, al no estar de acuerdo con la causal de despido, puede demandar el Despido Injustificado ante tribunales, para lo cual aconseja que acuda a la inspección del trabajo a realizar la denuncia por Despido Injustificado, de igual manera se aconseja recurrir al sindicato por asesoria legal. A través de un juicio, se demanda el incremento del 30% sobre los años de servicio.»
Es importante indicar, que el trabajador(a) no debe firmar el finiquito en el Notario, sino pierde el derecho a demandar, a menos que en el mismo finiquito haga una reserva de derechos, escribiendo textualmente lo siguiente:
«No obstante, ejerzo reserva de acciones y derechos de naturaleza legal, contractual o colectiva, para demandar en tribunales de justicia a mi empleador, por aplicación improcedente del artículo 161 del código del trabajo, descuento ilegal del seguro de cesantía y, horas extra adeudadas, erróneo cálculo del feriado»
Esto debe hacerlo antes de la firma, para evitar una impugnación de la parte demandada, tal como lo describe la imagen.
Cualquier duda envíenos un correo,
saludos
La Directiva
Me desvincularon el viernes 9 ya la fecha NO he recibido la carta de despido.
Hola Madelyne
Y como sabe que esta desvinculada. La despidieron de palabra.
Luis