De acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en dictamen 3295/251 de 20.07.1998, el contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. De esta forma, lo que los diferencia está radicado en el procedimiento por el cual se alcanza uno u otro instrumento. En efecto, el procedimiento de gestación del convenio colectivo se diferencia del procedimiento para arribar al contrato colectivo en las siguientes materias:

a) Puede ser iniciado por una organización sindical en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigente

b) No se encuentra sujeto a restricciones de ninguna naturaleza

c) No existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta del empleador

d) No hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados

e) No hay derecho a huelga ni lock-out

f) No obliga a negociar al empleador

g) No obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo.

Infórmese de cada punto del Convenio Colectivo de maner facíl a continuación.

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