Comisión Revisora de Cuentas, nombrada segun nuestros Estatutos, de entre los socios, tendrán las siguientes facultades:
a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto.
b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales, y
c) Velar que los Libros de Ingresos y Egresos, y el Inventario sean llevados en orden y al día.
La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del Directorio, durará 3 años en sus funciones, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la Asamblea. Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador. En caso de que la asesoría sea prestada por un contador. El Sindicato estará obligado a pagar sus honorarios.
Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiera acuerdo entre la Comisión y el Directorio, resolverá la Asamblea.
Informes
MIEMBROS Y DATOS DE CONTACTO
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