El Código del Trabajo no contempla el derecho a permisos específicos que permitan al dependiente realizar gestiones de carácter particular (salvo el permiso médico que establece el artículo 66 bis y el permiso por matrimonio que regula el artículo 207 bis), y por tanto, tampoco el empleador se encuentra en la obligación correlativa de concederlos. No obstante lo anterior, nada impide que las partes de la relación laboral, libremente y por mutuo acuerdo.
En nuestro Convenio Colectivo 2019, se consagra como derecho 3 días administrativos uno cada semestre y un tercer móvil que puede ser usado en cualquier semestre, que para todos los efectos son como trabajados.
información importante para aclara dudas:
Para efectos de buen servicio, todo permiso administrativo debe ser informado a su jefatura directa con 48 horas de anticipación, una vez firmado el documento por el trabajador(a) y su jefatura debe ser enviado a la Dirección de Personas, para ingresarlo a sistema.
- La salida del medio día administrativo si se toma en la tarde, depende de la mitad de la jornada, si una persona ingresa a las 08.00 la mitad es a las 12.30, si la persona ingresa a las 08.30 la mitad es a las 13.00, si la persona ingresa a las 09.00 la mitad es a las 13.30 hrs, siempre depende de la jornada de la persona
- Llegada por medio día administrativo, depende de la mitad de la jornada, si una persona ingresa a las 08.00 la mitad es a las 12.30, si la persona ingresa a las 08.30 la mitad es a las 13.00, si la persona ingresa a las 09.00 la mitad es a las 13.30 hrs, siempre depende de la jornada de la persona