Estimados socios, El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Mayor, Sintum, comunica lo siguiente:

El Convenio colectivo celebrado entre la UM y Sintum entrará en vigencia, el día 27 de octubre de 2019. Hasta antes de esa fecha, estamos regidos por el contrato celebrado en 2016.

Hoy, con fecha 19 de agosto, se comenzará a hacer entrega del bono de término de convenio por un monto de 210 mil pesos, este será depositado en sus Cuentas Corrientes, Vista o de ahorro. Les recordamos que este es el único punto que será entregado antes de la vigencia del convenio.

Además, se entregara el bono marzo retenido como fondo de resistencia como se acordó, solo a los socios y socias que ingresaron hasta el 15 de diciembre del 2018, ya que se debe tener 3 meses de antigüedad para optar a los beneficios del sindicato. Este se depositara entre hoy y mañana.

Referente a los puntos acordados en el convenio, detallaremos los más relevantes:

Ante cualquier duda que pueda surgir, lo invitamos cordialmente a que revise la copia del convenio en el siguiente link de nuestra página web 

Afectuosamente

Directiva Sindical. 

Convenio Colectivo 2019

Anexo Modificatorio Convenio Colectivo de Trabajo 31-03-2021

 

 

 

6 respuestas

  1. Hola, buenos días, donde puedo encontrar el Anexo I que informa el convenio colectivo de la nomina de participantes del sindicato?

  2. Estimado,

    Buenas tardes, muchas gracias por su respuesta.
    Mi consulta ahora es con respecto, a los beneficios del sindicato, mensualmente me descuentan de mi liquidación de sueldo un aporte sindical, por tanto, me gustaría saber si formo parte de los beneficios publicados en el convenio colectivo 2019. Existe algún medio de comunicación al cual pueda dirigirme para canalizar mis consultas, aparte de este medio?.

    1. La Extensión de beneficios: Consiste en entregar los beneficios de un instrumento colectivo (Contrato Colectivo o Convenio Colectivo de Trabajo) celebrado entre la empresa y una organización sindical, en todo o parte a los trabajadores de la empresa o establecimiento sin afiliación sindical. Por explícito mandato de la ley se configuraba la obligación del correspondiente descuento mensual, por el tiempo que mantenga vigencia el instrumento colectivo cuyos beneficios se extendieron, descuento que debe realizar obligatoriamente el empleador.

      Los y las trabajador@s, en calidad de extendidos, no podrán participar de procesos o beneficios administrados por el sindicato ya que para eso se requiere como requisito principal ser soci@ SINTUM, adicionalmente, no contarán con la representación del sindicato en caso de que alguna situación en particular (legal o no) lo requiera.

      El hecho de tener extensión de los beneficios contenidos en nuestro convenio colectivo NO otorga la calidad de socio del sindicato. Dicha calidad de socio se confirma una vez que el trabajador se afilia formalmente a la organización.

      Por último, indicar que los trabajadores que tengan la extensión de beneficios y estén interesados en ingresar como socio a nuestra organización podrán optar a todos los beneficios otorgados por SINTUM desde el tercer mes de su incorporación, descontándose el 100% de la cuota sindical.

      Se reitera que los únicos trabajador@s que tienen la calidad de socios activos de nuestro Sindicato, son las personas que han manifestado voluntaria y formalmente de pertenecer como socio a través de una inducción presencial que realiza nuestra tesorera Sandra Sarria Sandra.sarria@umayor.cl. Para estos efectos debe comunicarse con la Sra. Sandra y programar su visita a la Oficina Sindical.

      Espero haber respondido sus consultas

      Luis Quiroz
      983613119

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