Minuta Modificacion de Estatutos

 

MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA UNIVERSIDAD MAYOR

 

ARTÍCULO 1º:

DICE:

ARTÍCULO 1º          En Santiago de Chile, a 02 de noviembre de 2015, se funda un sindicato de empresa que se denominará SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA UNIVERSIDAD MAYOR, con domicilio en la comuna de Santiago y jurisdicción en la Región Metropolitana.

 

SE MODIFICA A:

ARTÍCULO 1º          En Santiago de Chile, a 02 de noviembre de 2015, se funda un sindicato de empresa que se denominará SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA UNIVERSIDAD MAYOR, con domicilio en la comuna de Santiago y jurisdicción en la Región Metropolitana.

Con fecha 21 de marzo de 2018, en asamblea extraordinaria, la organización procedió a reformar parcialmente sus estatutos, manteniendo su domicilio y denominación; y ampliando su jurisdicción a todo el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 16º:

DICE:

ARTICULO 16º        El  directorio  del  sindicato  estará  compuesto  por  un dirigente si el número de socios es inferior a 25 el actuara en calidad de Presidente y gozara de fuero laboral o bien está compuesto por la cantidad  de dirigentes que establece el ART. 235 del Código del Trabajo, pero sólo gozarán de fuero, permisos y licencias, las más altas mayorías relativas de acuerdo a la cantidad de socios que tenga la organización, sin embargo, dichos directores podrán ceder en todo o en parte los permisos sindicales a los directores electos que no gozan de dicho beneficio. Dicha cesión deberá ser notificada por escrito al empleador con al menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso del permiso a que se refiere la cesión.

El directorio durará en sus funciones 4 años.

En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto 1 preferencia si se elige un dirigente, 2 si se eligen tres dirigentes, 3 si se eligen cinco dirigentes, 4 si se eligen siete dirigentes, 5 si se eligen nueve dirigentes. Para poder participar en esta votación el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior 2 años, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.

Para la aplicación de la ley, el sindicato se ceñirá a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, mediante instrucciones de carácter general.

 

SE MODIFICA A:

ARTICULO 16º        El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.

 

En ningún caso, el presidente del sindicato podrá arrogarse esta representación en forma exclusiva.

El directorio del sindicato estará compuesto por el número de directores según lo prescribe el artículo 235 del código del trabajo, así, estará compuesto por tres (3) directores que gozaran de fuero, si este reúne entre veinticinco (25) y doscientos cuarenta y nueve (249) socios. Si el Sindicato agrupa entre doscientos cincuenta (250) y novecientos noventa y nueve (299) trabajadores, el directorio estará compuesto por cinco (5) directores. Si el sindicato afilia entre mil (1.000) y dos mil novecientos noventa y nueve (2.999) trabajadores, siete directores (7), y si el sindicato está formado por tres mil (3.000) o más trabajadores, nueve (9) directores.

En el evento que la población femenina afiliada al sindicato sea de un 33% en el directorio electo con derecho a fuero, horas de trabajo sindical o licencia, deberá haber, a lo menos, el siguiente número de directoras, que gocen de dichas prerrogativas:

Sólo gozarán de fuero, horas de trabajo sindical o licencias, los y las directores/as que obtengan las más altas mayorías, de acuerdo a la cantidad de socios/as que tenga la organización, quienes podrán ceder en todo o en parte las horas de trabajo sindical a los directores electos que no gozan de este beneficio. La cesión deberá ser notificada por escrito al empleador, con al menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso de las horas cedidas.Si el factor de participación femenina es menor que 33%, el guarismo resultante deberá multiplicarse por el número total de directores que corresponderían a dicha organización por aplicación de lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 235, cuyo resultado se aproximará al entero superior solo en caso que el dígito correspondiente a las décimas (siguiente de la coma), sea superior o igual a 5.

Asimismo, los directores que hayan obtenido las más altas mayorías relativas, podrán hacer uso o ceder en todo o en parte el tiempo de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el año calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical, para cuyo efecto se requerirá la autorización de los socios acordada en asamblea Ordinaria de conformidad al artículo 7° de este Estatuto.

El pago de las horas de trabajo sindical y del tiempo destinado a formación y capacitación sindical, a que se refiere el inciso anterior, será imputable al patrimonio sindical, debiendo, por tanto, ser previsto en el Presupuesto anual al que se refiere el artículo 24° de este Estatuto, salvo acuerdo en contrario con el empleador.

El directorio durará en sus funciones 4 años, pudiendo ser reelegido.

En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto dos (2) preferencias cuando no se superen los doscientos cincuenta socios y cuando se superen los doscientos cincuenta socios tendrá derecho a marcar tres (3) preferencias. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 6 meses salvo que el sindicato tenga una existencia menor.

Para la aplicación de la ley, el sindicato deberá ceñirse a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, en instrucciones de carácter general.

 

ARTÍCULO 17º:

DICE:

ARTICULO 17º        Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su  postulación  por  escrito  en  duplicado  al  secretario.  En  caso  de  no  existir  éste,  al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentran distribuidos en varias localidades  dicho  plazo  podrá  ampliarse  hasta  los  30  días  anteriores  a  la  fecha  de  la elección.

El  dirigente  que  recepcione  las  candidaturas  estampará  la  fecha  efectiva  de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.

En el caso que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 3 socios, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas, certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.

 

SE MODIFICA A:

ARTICULO 17º        Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su  postulación  por  escrito  en  duplicado  al  secretario.  En  caso  de  no  existir  éste,  al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentran distribuidos en varias localidades  dicho  plazo  podrá  ampliarse  hasta  los  30  días  anteriores  a  la  fecha  de  la elección.

El  dirigente  que  recepcione  las  candidaturas  estampará  la  fecha  efectiva  de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.

En el caso que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 3 socios, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas, certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.

En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá al Comité eleccionario requerir un ministro de fe de los que alude la ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes.

En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 16 de este estatuto, se tendrá presente que, dependiendo del número de socios, uno o más de los cargos, con derecho a las prerrogativas legales, sólo podrá ser ocupado por mujeres. En el caso que no existan candidatas para proveer ese o esos cargos, se elegirán el número de dirigentes conforme a las reglas generales contenidas en este artículo, lo mismo ocurrirá si solo se presentan candidatas a los cargos a ocupar.

En tanto si se presenta un número inferior de candidatas que los cargos, con derecho a las prerrogativas legales a llenar por mujeres acorde al número de socios que tiene la organización, el o los cargos restantes serán provistos por los candidatos varones de conformidad al número de votos que obtengan.

 

ARTÍCULO 19:

DICE:

ARTICULO 19º        Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 16° de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:

1) Saber leer y escribir;

2) Estar al día en las cuotas sociales, y

3) Poseer una antigüedad igual o superior a 2 años como socio en la organización.

 

SE MODIFICA A:

ARTICULO 19º        Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 16° de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Saber leer y escribir;
  2. Ser mayor de 18 años
  3. No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito,
  4. Estar al día en las cuotas sociales,
  5. Poseer una antigüedad igual o superior a 2 años como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor, y
  6. No haber tenido participación directa en los hechos que hubieren dado lugar a la censura del directorio del cual haya formado parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º, inciso tercero del presente estatuto.

El incumplimiento de un director/a electo/a de uno o más de los requisitos señalados será materia de conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

 

ARTÍCULO 20º:

DICE:

ARTICULO 20º        En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al socio que presente más antigüedad en el sindicato. De persistir el empate se elegirá por sorteo ante el Ministro de Fe actuante.

 

SE MODIFICA A:

ARTICULO 20º        En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al socio que presente más antigüedad en el sindicato. De persistir el empate se elegirá por sorteo ante el Ministro de Fe actuante.

En tanto si la totalidad de los candidatos obtuviera el mismo número de votos, y el número de cargos a llenar fuera inferior al número de los primeros, se procederá a elegir a los socios con mayor antigüedad. En el caso que no se pueda usar este criterio, se convocará a una nueva elección dentro de los 3 días y en presencia de un ministro de fe.

En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 16° del presente estatuto, y se produzcan los siguientes empates se dirimirá de la forma en que se indica:

  1. Empate entre un hombre y una mujer para el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata.
  2. Empate entre dos o más mujeres por el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata que cumpla con el requisito definido por la organización en el inciso primero de este artículo.
  3. Empate entre un hombre y una mujer en el cargo anterior a aquel o aquellos que deba ser ocupado por una mujer, la candidata accederá por derecho propio a uno de los cargos que conforme al número de socios le corresponde a una mujer, siempre y cuando tenga más votos que las otras candidatas.

 

ARTÍCULO 21º:

DICE:

ARTICULO 21º        Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, quienes asumirán sus respectivos cargos dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.

Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar  el  nuevo  integrante  de  la  mesa  directiva  enviando  el  acta  respectiva  a  la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva. Si el número de directores que quedare, fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 16º del presente estatuto.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 17 de este estatuto para renovar el directorio.

En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección, la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.

 

SE MODIFICA A:

ARTICULO 21º        Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, quienes asumirán sus respectivos cargos dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.

En todo caso, la designación de los cargos de presidente, secretario y tesorero sólo podrá recaer entre quienes hayan obtenido las más altas mayorías relativas.

Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva.

En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 16° del presente estatuto, y que la vacante haya sido dejada por una mujer, cualquiera sea la causa, se procederá a su reemplazo por la socia que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva.

A falta de esta mayoría siguiente, en los casos señalados en los incisos precedentes, se efectuará una elección, en la cual cada socio tendrá derecho a un voto. Debiendo, en el caso que la organización tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 16° del presente estatuto, participar en el proceso complementario solo candidatas. En ausencia de aquellas, se procederá a elegir entre candidatos.

Dicho acto será dirigido por la comisión electoral, debiendo el directorio comunicar al empleador su nueva composición, además de informar a la Inspección del Trabajo el nombre del nuevo dirigente así electo, adjuntando el acta respectiva.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 17º de este estatuto para renovar el directorio.

De igual manera y en cualquier época, se procederá a una nueva elección del directorio cuando el número de directores haya disminuido al inferior al que le permita adoptar acuerdos por mayoría absoluta. El o los directores que aún permanezcan en ejercicio deberán llamar a elecciones, dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que se produjo tal hecho. Si así no lo hicieren, los socios podrán designar una comisión electoral, con arreglo al artículo 17º, inciso tercero del presente estatuto, la que se entenderá facultada para llevar adelante el referido proceso eleccionario dentro de un plazo de 30 días siguientes al vencimiento del plazo anterior.

En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse, mediante carta certificada, la fecha de la elección, la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa base del sindicato y a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.

 

ARTÍCULO 22º

DICE:

ARTICULO 22º        En caso de renuncia de uno o más directores solo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de director, o por acuerdo de la mayoría de estos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en los inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa.

 

SE MODIFICA A:

ARTICULO 22º        En caso de renuncia de uno o más directores, sólo al cargo que ocupare, sin que ello signifique una dimisión a formar parte del directorio, o por acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, la directiva procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso segundo del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa, además de la Inspección del Trabajo respectiva.

En cualquier momento el directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría absoluta de los dirigentes y sin perjuicio del derecho irrenunciable que asiste a las más altas mayorías relativas.

 

ARTÍCULO 24º

DICE:

ARTICULO 24º        Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación.

Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

  1. a) Gastos administrativos;
  2. b) Viáticos, movilización, asignaciones y pagos de permisos sindicales;
  3. c) Servicios y pagos directos a socios;
  4. d) Capacitación sindical;
  5. e) Inversiones, e
  6. f) Imprevistos.

Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización. La partida de viáticos movilización y pago de permisos no podrá exceder del 10% del ingreso total de la organización sindical.

Las partidas de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de 5 ingresos mínimos, en cada presupuesto anual.

El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de 10 días ni después de 20 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.

 

SE MODIFICA A:

ARTICULO 24º        Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación.

Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

  1. a) Gastos administrativos;
  2. b) Viáticos, movilización, asignaciones y pagos de horas de trabajo sindical;
  3. c) Servicios y pagos directos a socios;
  4. d) Capacitación sindical;
  5. e) Inversiones, e
  6. f) Imprevistos.

Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización. La partida de viáticos movilización y pago de permisos no podrá exceder del 10% del ingreso total de la organización sindical.

Las partidas de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de 5 ingresos mínimos, en cada presupuesto anual.

El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de 10 días ni después de 20 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.

 

ARTÍCULO 25º BIS

SE AGREGA UN ARTÍCULO 25º BIS

 

ARTÍCULO 25º BIS Al directorio le corresponderá:

  1. Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en el evento que la empresa no haga entrega de la información periódica a que alude el Título II del Libro IV del Código del Trabajo.
  2. Solicitar la información específica necesaria por la negociación colectiva dentro del plazo de 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo, encontrándose autorizado para requerir la planilla de remuneraciones de sus afiliados involucrados en un proceso de negociación colectiva. En caso que el sindicato no tuviese instrumento vigente esta solicitud podrá hacerse en cualquier momento.
  3. Comunicar al empleador las nuevas afiliaciones efectuadas dentro de los primeros cinco días de haber presentado el proyecto de contrato colectivo, para lo cual tiene un plazo de dos días de realizada la respectiva incorporación, de conformidad a lo señalado en el Título IV del Libro IV.

 

ARTÍCULO 26º

DICE

ARTICULO 26º        Son facultades y deberes del Presidente:

  1. a) Ordenar al Secretario que convoque a la Asamblea o al Directorio;
  2. b) Presidir las sesiones de la Asamblea y del Directorio;
  3. c) Firmar las Actas y demás documentos;
  4. d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción; y
  5. e) Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada Asamblea ordinaria, y de la labor anual por medio de un informe escrito, al que se dará lectura en la última Asamblea del año.

 

SE MODIFICA A:

ARTICULO 26º        Son facultades y deberes del Presidente:

  1. a) Ordenar al Secretario que convoque a la Asamblea o al Directorio;
  2. b) Presidir las sesiones de la Asamblea y del Directorio;
  3. c) Firmar las Actas y demás documentos;
  4. d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción;
  5. e) Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada Asamblea ordinaria, y de la labor anual por medio de un informe escrito, al que se dará lectura en la última Asamblea del año;
  6. f) Proporcionar la información y documentación cuanto esta le sea solicitada por alguno de sus asociados; y
  7. g) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

ARTÍCULO 28º

DICE:

ARTICULO 28º        Son obligaciones del Secretario.

  1. a) Redactar las Actas de Sesiones, de Asamblea y de Directorio, a las que ineludible dará lectura, para su aprobación por la Asamblea, en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria.
  2. b) Recibir y despachar la correspondencia dejando copia en Secretaría de los documentos enviados, y autorizar conjuntamente con el Presidente los acuerdos adoptados por la Asamblea y el Directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que correspondan para dar cumplimiento a ellos.
  3. c) Llevar al día los Libros de Actas y de Registros de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de socios postulantes. El Registro de Socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: Nombre completo del socio, cédula de identidad, fecha de ingreso al Sindicato, firma y demás datos que se estimen necesarios, asignándosele un número correlativo de incorporación en el Registro de cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro.
  4. d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente; y
  5. e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social, el archivo de la correspondencia y los útiles de la Secretaría.

 

SE MODIFICA A:

ARTICULO 28º        Son obligaciones del Secretario.

  1. a) Redactar las Actas de Sesiones, de Asamblea y de Directorio, a las que ineludible dará lectura, para su aprobación por la Asamblea, en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria.
  2. b) Recibir y despachar la correspondencia dejando copia en Secretaría de los documentos enviados, y autorizar conjuntamente con el Presidente los acuerdos adoptados por la Asamblea y el Directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que correspondan para dar cumplimiento a ellos.
  3. c) Llevar al día los Libros de Actas y de Registros de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de socios postulantes. El Registro de Socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: Nombre completo del socio, cédula de identidad, fecha de ingreso al Sindicato, firma y demás datos que se estimen necesarios, asignándosele un número correlativo de incorporación en el Registro de cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro;
  4. d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;
  5. e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social, el archivo de la correspondencia y los útiles de la Secretaría;
  6. f) Proporcionar la información y documentación cuanto ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados; y
  7. Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

 

ARTÍCULO 29º

DICE:

ARTICULO 29º        Corresponde al Tesorero:

  1. Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;
  2. Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente; si hubiera la posibilidad de hacer estos pagos con descuentos por planilla, será el encargado de velar que este posible convenio y que marche en orden.
  3. Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 34, inciso segundo;
  4. Llevar al día el libro de ingreso y egreso y de inventario;
  5. De acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la Asamblea acuerden. Ajustándose al presupuesto.
  6. Confeccionar mensualmente un estado de Caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles del salón social y sitios de trabajo. También deben ser publicados por los medios electrónicos con los que cuente la organización Sindical.

Estos estados de Caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona más adelante;

  1. Depositar los fondos de la Organización, a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la Institución en la oficina del Banco más próximo del domicilio del Sindicato, no pudiendo mantener en caja una suma superior a un ingreso mínimo imponible.
  2. Al término de su mandato hará entrega de la Tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentre, levantando Acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo Directorio.
  3. El tesorero será responsable del Estado de Caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la Ley o no consultado en el presupuesto correspondiente, entendiéndose asimismo que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos válidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente, en orden cronológico.

 

SE MODIFICA A:

ARTICULO 29º        Corresponde al Tesorero:

  1. Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;
  2. Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente; si hubiera la posibilidad de hacer estos pagos con descuentos por planilla, será el encargado de velar que este posible convenio y que marche en orden.
  3. Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 34, inciso segundo;
  4. Llevar al día el libro de ingreso y egreso y de inventario;
  5. De acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la Asamblea acuerden. Ajustándose al presupuesto.
  6. Confeccionar mensualmente un estado de Caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles del salón social y sitios de trabajo. También deben ser publicados por los medios electrónicos con los que cuente la organización Sindical.

Estos estados de Caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona más adelante;

  1. Depositar los fondos de la Organización, a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la Institución en la oficina del Banco más próximo del domicilio del Sindicato, no pudiendo mantener en caja una suma superior a un ingreso mínimo imponible.
  2. Al término de su mandato hará entrega de la Tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentre, levantando Acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo Directorio.
  3. El tesorero será responsable del Estado de Caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la Ley o no consultado en el presupuesto correspondiente, entendiéndose asimismo que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos válidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente, en orden cronológico.
  4. Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados
  5. Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

 

 

ARTÍCULO 33º BIS

SE AGREGA ARTÍCULO 33º BIS:

ARTÍCULO 33º BIS Los trabajadores que ingresen al Sindicato, percibirán los beneficios en dinero y en mercadería que el Sindicato otorgue, solo a partir del tercer mes desde la fecha de su afiliación.  Todos los otros beneficios sindicales, se obtendrán desde la fecha misma de la afiliación.  

 

ARTÍCULO 34º

DICE:

ARTICULO 34º        Los socios perderán su calidad de tales cuando dejan de pertenecer a la Empresa base del Sindicato. Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a los seis meses.

En este último caso, el Tesorero notificará por carta certificada a cada uno de los socios que se encuentran atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, en la que se incluirá el texto del inciso precedente.

 

SE MODIFICA A:

ARTICULO 34º        El socio perderá su calidad de tal:

  1. Por desafiliación voluntaria comunicada por escrito a cualquiera de los directores, sea mediante carta certificada o entregada personalmente,
  2. Por fallecimiento,
  3. Cuando deje de trabajar en la empresa base del sindicato o por desempeñarse en otro establecimiento de la misma.
  4. Cuando la asamblea sindical acuerde su expulsión y
  5. Por no pagar las cuotas ordinarias mensuales en un período superior a 6 meses.

El tesorero comunicará por carta certificada, en la que se incluirá el texto de la letra que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de 4 cuotas ordinarias mensuales.

 

ARTÍCULO 36º BIS:

SE AGREGA ARTÍCULO 36º BIS:

ARTÍCULO 36º BIS: PARTICIPACIÓN FEMENINA EN COMISIÓN NEGOCIADORA En el evento que la población femenina afiliada al sindicato sea de un 33% y en el directorio electo de conformidad con lo señalado en el artículo 16° del presente estatuto, no exista directora alguna, se citará a una asamblea en la que se consultará si existe alguna interesada en formar parte de la comisión negociadora. Si existiere más de una interesada se atenderá a los siguientes criterios dirimentes:

  1. Se preferirá a la socia que hubiese sido dirigente de esta organización
  2. De mantenerse el empate, se dirimirá en favor de aquella socia que registra una mayor antigüedad en el sindicato
  3. Si aun así persiste el empate, se someterá a votación de la asamblea para que esta resuelva en definitiva.

Si no existiese interesada alguna en conformar la comisión negociadora, aquella será integrada por el directorio en ejercicio, de acuerdo a la legislación laboral vigente, lo que deberá quedar reflejado en el acta respectiva.

 

ARTÍCULO 37º

DICE:

ARTICULO 37º        El patrimonio del Sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la organización, y su financiamiento se obtendrá de:

  1. a) Las cuotas de la Asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con estos estatutos;
  2. b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados a terceros, y con asignaciones por causa de muerte;
  3. c) Con el producto de los bienes del Sindicato;
  4. d) Las multas que se apliquen a los asociados en conformidad con estos estatutos;
  5. e) Por el producto de la venta de sus activos; y
  6. f) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la Autoridad competente.

La enajenación de los bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada especialmente al efecto por la directiva con los plazos indicados en el presente estatuto. El quórum de aprobación será de a lo menos el cincuenta y un por ciento de los socios inscritos y se efectuará ante un Ministro de Fe que, para estos efectos, será el Secretario del Directorio del Sindicato.

 

SE MODIFICA A:

ARTICULO 37º        El patrimonio del Sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la organización, y su financiamiento se obtendrá de:

  1. a) Las cuotas de la Asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con estos estatutos;
  2. b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados a terceros, y con asignaciones por causa de muerte;
  3. c) Con el producto de los bienes del Sindicato;
  4. d) Las multas que se apliquen a los asociados en conformidad con estos estatutos;
  5. e) Por el producto de la venta de sus activos;
  6. f) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la Autoridad competente.
  7. g) El aporte de aquellos trabajadores con quienes se acordó extender los beneficios del respectivo instrumento colectivo; y
  8. h) Por el aporte o cuota sindical ordinaria del ex afiliado que se mantenga afecto al instrumento colectivo negociado por la organización, en los términos del inciso segundo del artículo 323.

La enajenación de los bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada especialmente al efecto por la directiva con los plazos indicados en el presente estatuto. El quórum de aprobación será de a lo menos el cincuenta y un por ciento de los socios inscritos y se efectuará ante un Ministro de Fe que, para estos efectos, será el Secretario del Directorio del Sindicato.

Estatutos Reformados el 31 de marzo de 2018

Estatutos Vigentes al 21 de Marzo de 2018

 

 

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